Me han okupado el piso en Madrid: qué hacer paso a paso

Si has descubierto que alguien ha entrado en tu piso, chalet o local de Madrid, las primeras horas importan. Esta guía te explica, en orden, qué hacer, a quién llamar y qué documentación reunir, con las particularidades de Madrid capital y de la Comunidad. Es una guía informativa: cada caso depende de sus hechos y conviene contrastarlo con un abogado.
1. Primera hora: ordena lo que sabes
Antes de llamar a nadie, aclara tres cosas, porque de ellas depende la calificación del caso:
- ¿Es tu vivienda habitual, una segunda residencia que usas o un inmueble vacío? Si es tu morada, puede tratarse de allanamiento de morada; si está vacía, de usurpación.
- ¿Cuánto tiempo llevan dentro? Una entrada de minutos u horas no es lo mismo que una ocupación consolidada de semanas.
- ¿Hay menores o personas vulnerables? Cambia el trato y los plazos si el caso llega al juzgado.
2. A quién llamar en Madrid
- Policía Nacional (091) o 112 si la entrada está ocurriendo ahora.
- Policía Municipal (092) en Madrid capital, que puede acudir al aviso.
- En municipios con Guardia Civil o policía local, será la fuerza competente de la zona.
Describe los hechos con precisión y deja que los agentes valoren si hay flagrancia. Pide siempre el número de denuncia o de atestado.
3. Qué documentación reunir (hoy mismo)
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Escritura o nota simple | Acredita que eres titular |
| Recibos de luz, agua, gas | Demuestran uso y suministros activos |
| Empadronamiento y DNI | Acreditan residencia, si la vivienda es tu morada |
| Fotografías y vídeos con fecha | Estado del inmueble, daños y enseres |
| Testimonio de vecinos o conserje | Prueba de uso y de la fecha de la entrada |
| Denuncia | Inicio del procedimiento penal |
4. Qué no hacer
No entres por la fuerza, no cortes suministros, no cambies la cerradura si hay personas dentro y no intentes sacar a nadie. Puedes enfrentarte a una denuncia por coacciones y debilitar tu posición. Tampoco firmes nada con los ocupantes sin que lo haya visto un abogado.
5. Vías legales en Madrid
- Vía penal: denuncia por allanamiento de morada o usurpación ante la policía o el juzgado. En Madrid capital, el juzgado depende del partido judicial donde está el inmueble; en la Comunidad existen partidos propios como Alcalá de Henares, Getafe, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Parla, Majadahonda o Collado Villalba.
- Vía civil sumaria: si eres persona física, entidad sin ánimo de lucro o una entidad pública con vivienda social, puedes demandar a los ocupantes sin título (artículos 250.1.4.º y 441.1 bis de la LEC). Los ocupantes disponen de un plazo corto para aportar un título que justifique su situación.
- Negociación: una salida pactada por escrito, con plazo y entrega de llaves, puede evitar meses de procedimiento.
6. Plazos y costes orientativos
La vía judicial ordinaria puede tardar entre 12 y 18 meses y costar entre 3.500 € y 6.000 € en abogado, procurador y otros gastos. La mediación de campo suele resolverse en 24 a 48 horas cuando los ocupantes están dispuestos a negociar. Son referencias, no promesas: si los ocupantes se niegan o alegan vulnerabilidad, hay que acudir a la vía judicial.
7. Particularidades de Madrid
En Madrid hay mucha vivienda vacía de herederos, segundas residencias y pisos de inversión, que son los casos más expuestos. A la fecha de esta guía, la Comunidad de Madrid no ha aplicado la declaración de zona de mercado residencial tensionado prevista en la Ley 12/2023, lo que afecta a las exigencias para grandes tenedores; confirma el estado vigente con un abogado. Si los ocupantes alegan vulnerabilidad, el juzgado puede pedir un informe a servicios sociales y el proceso se alarga.
8. Cuándo contactar con una empresa de desokupación
Madrid es una de nuestras bases operativas: podemos estar en el inmueble en menos de 2 horas desde tu llamada. Antes de desplazarnos revisamos tu documentación y te decimos con claridad si conviene negociar, ir a la vía judicial o combinar ambas. Consulta Desokupa Madrid, los precios orientativos y nuestra guía sobre si es legal contratar una empresa de desokupación.
*Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado.*
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Normativa de referencia
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
Aviso: este artículo ofrece información general sobre la normativa citada y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso depende de sus circunstancias y de la decisión del juzgado competente.
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